Desde , aliados estratégicos de nuestra fundación y especialistas en derecho nos notifican de de qué forma afecta la situación actual de España a todos los procesos abiertos de extranjería.
¡Información actualizada! JUEVES 19/03/2020
Ante la situación generada por la evolución del Coronavirus COVID diecinueve, se adoptan nuevas medidas para la protección de la salud de la ciudadanía.
Queda suprimida la Cita Previa para todos y cada uno de los trámites de las diferentes Oficinas de Extranjería, anulando las citas ya reservadas hasta la fecha.
Se recuerda que la disposición adicional tercera del R. D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la administración de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de los plazos administrativos, declarando la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos hasta que pierda vigencia la declaración del estado de alarma –declarada en el convocado real decreto– o, en su caso la prórroga del mismo.
Cuando esta situación se normalice, se reanudará la actividad frecuente y se notificará debidamente de los pasos a continuar.
Se ha dispuesto que el servicio de Cita Previa-Policía para la expedición de documentos de extranjería, cuyos trámites se relacionan, queda suprimido. Igualmente van a quedar anuladas las citas que ya estuvieran reservadas.
Información LUNES 16/03/2020
La administración, ya antes de la entrada en vigor del mencionado Decreto, ya había empezado a tomar medidas para aminorar los efectos del virus dentro de los diferentes organismos, a través de restricciones en lo que se refiere a la atención presencial a particulares.
Con la Predisposición auxiliar tercera del Real Decreto 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados ante la administración.
Así las cosas, en lo que se refiere a las medidas a las que se hace referencia, el Real Decreto en su disposición tercera, establece lo siguiente:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reiniciará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o bien, en su caso, las prórrogas del mismo.
dos. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
tres. No obstante lo precedente, el órgano competente podrá convenir, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos y también intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o bien cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones de manera estrecha vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Todos los términos y plazos en los procedimientos frente a los organismos administrativos se verán suspendidos mientras el Real Decreto este en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener.
Se hace imperativo aclarar que la situación ha devenido en el cierre de algunas de las Oficinas de Extranjería de Madrid desde el lunes dieciseis de marzo y en la reducción de los trámites que requieran atención al público. Conforme lo anunciado por las autoridades solo se tiene previsto otorgar veintidos citas al día, hasta tanto se supere el Estado de Alerta.
No obstante, tanto las oficinas de extranjería como las comisarías de policía proseguirán atendiendo a quienes previamente hayan concertado citas para efectuar sus gestiones (solicitudes de vivienda, toma de huellas, autorizaciones de regreso, obtención de NIE, etc.).
Así mismo, seguirá habilitada la sede electrónica de la administración, lo que nos dejará adelantar todas las gestiones que la normativa autoriza a efectuar de forma telemática, semejantes como: renovación de la estancia por estudios; renovaciones de la mayoría de permiso de residencia (familiares comunitarios, residencias no rentables, autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, entre otros); todas las solicitudes iniciales y renovaciones de la ley 14/2013 (inversores, trabajadores enormemente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, búsqueda de empleo y vivienda para prácticas).
Además, todos aquellos trámites que estén en proceso y que estén sujetos a término o a un plazo determinado se van a ver suspendidos hasta el momento en que cese el Estado de Alerta, momento en el cual se reanudarán los plazos.
Por ejemplo: Una persona que ha tramitado una autorización inicial de vivienda para inversor, en condiciones normales debería aguardar un plazo de veinte días hábiles para conseguir una respuesta por la parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos – UGE.
Suponiendo que a catorce de marzo el plazo estuviera en el día 15, este continuará suspendido hasta que acabe el Estado de Alerta. Una vez se normalice la situación el plazo se reanudará por los 5 días sobrantes.
Es importante resaltar que el Real Decreto tiene como data de culminación el día 29 de marzo del presente año, pero podría prorrogarse por el tiempo que las autoridades lo consideren recomendable.
Aunque esta situación implicará un retraso en los distintos procesos que se adelantan ante las autoridades de extranjería, no afectará la situación migratoria de los particulares, siempre y cuando ya hayan comenzado su trámite o bien que puedan iniciarlo de forma telemática.
Excelencia. confirmar cita extranjeria . Resultados.