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gymbanker52

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Documentación, Nº de Identificación (NIE) y Extranjeros Indocumentados

DOCUMENTACIÓN

Todos los extranjeros que cuenten con una autorización o bien tarjeta para continuar en España serán dotados de un solo documento, la Tarjeta de Extranjero, en la que constará el género de autorización que se les haya concedido.

Los extranjeros están obligados a llevar consigo el pasaporte o documento en base al que hubiesen realizado su entrada en España y, en su caso, el documento al que se refiere el apartado precedente, así como a exhibirlos cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes.

Va a ser aplicable al documento mencionado la normativa vigente sobre presentación y anotación en las Oficinas públicas del documento de identidad, cuya normativa va a tener carácter supletorio de las normas sobre utilización en España de los documentos de identidad de los extranjeros.

El extranjero que se halle en territorio de España tiene el derecho y la obligación de preservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o de procedencia, como la que acredite su situación en España.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO (NIE)

Los extranjeros a cuyo favor se comience un procedimiento para conseguir un documento que les habilite para continuar en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses de tipo económico, profesionales o bien sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

El número personal va a ser el identificador del extranjero, que va a deber figurar en todos los documentos que se le expidan o bien tramiten, como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o bien documento equivalente, salvo en los visados.

El número de identidad del extranjero, NIE, habrá de ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los presuntos mentados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los próximos requisitos:

  1. Que no se encuentren en España en situación irregular.



  2. Que se comuniquen los motivos por los cuales piden la asignación de dicho número.


Los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses económicos, profesionales o bien sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o por medio de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se halle en territorio de España en el instante de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, por medio de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS

En los presuntos de extranjeros indocumentados se procederá de la próxima forma:

  1. La petición de documentación va a deber efectuarse tan pronto como se hubiese producido la indocumentación.



  2. La petición va a deber presentarse, personalmente y por escrito, en las Oficinas de Extranjería o bien la Comisaría de Policía pertinentes.



  3. En las dependencias policiales en que realice su presentación, el interesado exhibirá los documentos de cualquier clase, aunque estuvieren caducados, que pudiesen formar indicios o bien pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales. cita de huellas extranjeria Ello es a efecto de que dichas dependencias los reseñen en la información que hagan, y acreditará que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular pertinente, si concurre esta circunstancia, a través de acta notarial que permita dejar perseverancia del requerimiento efectuado y no atendido.



  4. En el caso de los solicitantes de autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales, se exonerará al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular pertinente, en los casos en que se adujesen razones graves que impidan su comparecencia en aquellas, pudiendo recabarse, a estos efectos, informe de la Oficina de Asilo y Cobijo.



  5. A efectos de realización de dicha información, el interesado va a deber facilitar las referencias de que disponga y colaborar diligentemente con las dependencias policiales instructoras, para hacer su comprobación.



  6. Una vez efectuada la información inicial, toda vez que el extranjero no esté incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de entrada en España o bien de expulsión del territorio, si desea continuar en España, se le otorgará por el Delegado o bien Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se encuentre un documento de identificación temporal, que le habilitará para permanecer durante tres meses, período en el que las Jefaturas Superiores y Comisarías provinciales o locales de Policía han de completar la información sobre sus antecedentes.



  7. Completada la información, a menos que el extranjero se encontrase incurso en alguno de los presuntos de prohibición de entrada, anterior abono de las tasas fiscales que legalmente correspondan, el Delegado o bien Subdelegado del Gobierno, en el caso de que aquel desee permanecer en España, dispondrán su inscripción en una Sección especial del Registro de Extranjeros y le dotarán de una Cédula de Inscripción en un documento impreso, que va a deber renovarse anualmente.



  8. La Dirección General de la Policía expedirá certificaciones o informes sobre los extremos que figuren en tal Sección especial para su presentación ante cualquier otra autoridad de España.



  9. En caso de denegación de la petición, una vez notificada esta formalmente, se procederá a su devolución al país de procedencia o a su expulsión del territorio de España.



  10. El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción podrá solicitar la correspondiente autorización de residencia



  11. La Cédula de Inscripción va a perder vigencia, sin precisar resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o bien adquiera la nacionalidad de España o bien otra diferente.



  12. La Entidad Pública que ejerza la tutela de menores extranjeros indocumentados representará al menor en las actuaciones necesarias para su documentación