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gymbanker52

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SPOILER ALERT!

Ya Se Encuentra Disponible El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico Epe

Ya Se Halla Libre El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico (Epe)

Ya se encuentra libre en el sitio web de (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de “Estampado Provisorio Electrónico (EPE)”.

Este nuevo trámite fue anunciado el pasado dieciseis de marzo de dos mil veinte, debido a la declaración de la fase cuatro del Coronavirus en Chile.

Durante la emergencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de forma presencial.

Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras que dure la urgencia sanitaria en Chile, deberán efectuar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) on-line, el que tendrá una duración de seis meses, después de los cuales se va a deber estampar la visa de manera física (presencial).


Cómo obtener el Estampado Provisorio Electŕonico (EPE)

Una vez en el sitio, debemos buscar el trámites de “Estampado Provisorio Electrónico” y hacer clic en “Iniciar →“:

Hecho lo precedente, debemos escoger el tipo de documento con el cual efectuamos la solicitud de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – documento nacional de identidad):

Inmediatamente después deberemos ingresar el número del pasaporte o documento nacional de identidad con el que pedimos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento

Por último hacemos clic en “Siguiente“. 

En la próxima pestañita de “Búsqueda y generación de Certificado” deberemos hacer clic en “Continuar“: 

En la próxima pestañita de “Disposiciones Activación” tendremos que marcar la opción de “He leído y acepto las condiciones”:

Inmediatamente después tendremos que subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o título de vivienda (obligatorio).

Hecho lo precedente, deberemos subir una fotografía (obligatorio) de semblante completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin anteojos de ningún tipo, a color, con fondo blanco, tomada dentro de los últimos seis meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de 2 MB, trescientos dpi, con determinación mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o *.png.

Por último, deberemos escoger nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro e-mail, zona y comuna de residencia y elegir si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o bien título de vivienda diferente al informado durante la petición de visa (esencial para aquellos en que su pasaporte viejo no se halle actual). Entonces, hacer clic en “Siguiente”.

Si hemos hecho todo adecuadamente, vamos a poder descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):


¿Qué sigue tras descargar el Estampado Provisorio Electrónico?

Lo explicamos en el siguiente artículo:


¿Qué pasa si el Estampado Provisorio Electrónico no se halla disponible?

Puede deberse a que:

  • No se ha solicitado visa en el país.
  • Se han ingresado datos incorrectos y/o diferentes a los señalados en la solicitud de visa. cita para toma de huellas
  • El trámite todavía se halla en proceso de análisis. Se debe aguardar a ser contactado por el Departamento de Extranjería y Migración vía mail o bien vía correo certificado.
  • No se han pagado los derechos de la visa, luego de ser aprobada.
  • No se han remitido los antecedentes adicionales pedidos en la carta de aprobación (mal llamado “previa”).

Si se han requerido documentos auxiliares en la carta de aprobación de la visa, se tendrán que enviar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).


Circular N° veintisiete del Departamento de Extranjería y Migración


¿Qué afirma la Circular N° veintisiete?

“Atendido el Estado de Salvedad Constitucional decretado por el Presidente de la República, con motivo de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la OMS, y el aumento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-diecinueve que se ha presentado en el territorio nacional, como la necesidad del aislamiento social como medida precautoria ante esta enfermedad y la obligación del Estado de proteger la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la adecuada protección de la salud de las personas. cita previa extranjeria mallorca

Así, y de conformidad con lo preparado en el artículo 91 n.º 9 del Decreto Ley n.º mil noventa y cuatro de mil novecientos setenta y cinco, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el impartir instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.

Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y posterior obtención de Cédula de Identidad por parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:

I. Todos y cada uno de los extranjeros a los que les haya sido concedida una visación de resiencia en nuestro país y que aún no la hayan estampado en el pasaporte o documento equivalente, van a poder conseguir un Certificado Electrónico de visado de residente, conforme las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las siguientes disposiciones.

  • 1. DESTINATARIOS: Todos aquellos extranjeos a los que se les haya concedido una visación de vivienda y que aún no hayan efectuado el estampado de exactamente la misma en su pasaporte o instrumento análogo.
  • 2. MEDIO: Para obtener el Certificado Electrónico de visado de residente deberán ingresar a la sección de trámites de la página del Departamento de Extranjería y Migración (tramites.extranjeria.gob.cl) en el trámite “Estampado Provisorio Electrónico” (EPE).
  • 3. REGISTRO: Una vez generado el certificado vía web, el que va a contar con código de verificación QR, los adjudicatarios van a deber asistir en los 30 días posteriores a su obtención a efectuar el registro en las dependencias de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo acompañar su Certificado de Antecedentes Penales, el que deberá tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de presentación. Dicho Certificado de Antecedentes Penales va a poder ser presentado tanto en original como en una copia simple, sin perjuicio de la necesidad de dar un documento original al momento de proceder al estampado definitivo. Este último, va a deber tener lugar dentro del plazo de 6 meses contado desde la activación y descarga del Certificado Electrónico de visado de residente.
  • 4. IMPEDIMENTO DE REGISTRO: Las personas que cuenten con antecedentes penales, quedarán impedidas de proceder al registro, y continuarán sujetos a la espera de la confirmación del análisis de los antecedentes por parte del Departamento de Extranjería y Migración.
  • 5. COMUNICACIÓN: La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, deberá dar cuenta al Departamento de Extranjería y Migración, de todos aquellos casos que queden impedidos de efectuar su registro, remitiendo de forma inmediata la información pertinente vía correo electŕonico o bien cualquier otro medio adecuado con el objetivo de tomar las medidas pertinentes.
  • 6. OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD: Una vez efectuado el correcto registro en Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, los extranjeros van a deber concurrir a dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, para proceder, conforme a los protocolos de tal servicio, a la obtención de cédula de identidad para extranjeros.
  • 7. cita previa de nie VIGENCIA: Al efecto, cabe mencionar que el Certificado Electrónico de visado de residente empezará a regir el día veintitres de marzo de dos mil veinte y va a tener una vigencia máxima de seis meses – a contar de su activación y descarga -, plazo en el cual el extranjero titularde una residencia en nuestro país, deberá realizar las gestiones en su respectivo pasaporte o bien documento análogo, y para el registro de su permiso de vivienda (30 días desde su emisión), de acuerdo a la legislación vigente.
  • 8. INDEPENDENCIA: El Certificado Electrónico de visado de residente tiene una duración de seis meses desde su activación y descarga, siendo este plazo independiente del otorgado en el permiso de residencia de los extranjeros.
  • 9. SANCIÓN: Todos aquellos extranjeros que, vencido el plazo de vigencia del Certificado Electrónico de visado de residente, no tomen cita para dar valía material a sus permisos de vivienda, van a poder ser sancionados de acuerdo a lo preparado en el art. 71 del Decreto Ley mil noventa y cuatro y el art. 148 del Reglamento de Extranjería, esto es la aplicación de multa, abandono obligado o expulsión del territorio nacional.

Se debe tener presente, que para la tramitación antes señalada, en caso que el extranjero dé documentación falsa, adulterada o bien incompleta, aparte de las sanciones migratorias correspondientes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la situación actual de catástrofe de forma especial consideración para la aplicación como agravante de lo preparado en el artículo 12 n.º diez del Código Penal.

En razón de lo expuesto, las jefaturas correspondientes deberán impartir las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes deberán actuar de manera coordinada con el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el adecuado conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.”.