EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
La obtención del D.N.I. por los españoles menores de catorce años o por los mayores de esa edad que radiquen en el extranjero no es obligatoria, aunque por su condición de españoles pueden obtenerlo.
Cuando se trate de una renovación deberá presentarse:
• Fotografía/s para D.N.I. (se aconseja hacerlas en España para que se ajusten a la normativa establecida);
• Documento anterior caducado o bien con validez inferior a noventa días o, en su defecto, la correspondiente denuncia por carencia del precedente
• Abono de las tasas correspondientes;
Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio a través de un Certificado de Residencia para la tramitación del D.N.I. expedido con data reciente. La Sección Consular puede expedirle gratuitamente este Certificado si se halla anotado como Residente.
En en el caso de que el documento caducado superase la caducidad de 10 años la Comisaría tendrá que hacer un "Trámite Previo" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudieran impedir la expedición de dicho documento. El proceso se extiende entre 1 y tres semanas tras las cuales el solicitante va a deber presentarse de nuevo en Comisaría).
En caso de sustitución por pérdida o hurto del anterior se ha de aportar asimismo la denuncia correspondiente presentada frente a la Policía del sitio de pérdida o robo.
Con la solicitud de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, aparte de los requisitos precedentes, es indispensable la aportación de una Certificación Literal de Nacimiento expedida por el registro civil de España o Consulado español en el que esté anotado dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido antes de seis meses previos a la fecha de petición del DNI. Este Certificado se expide de forma gratuita.
Si el demandante hubiera cumplido ya los 16 años la Comisaría tendrá que hacer el "Trámite Previo" (ver renovación).Cuando el titular traslade su vivienda a España, con independencia de la valía del D.N.I., deberá de solicitar en el plazo de 3 meses la substitución de dicho documento para que figure la dirección de España.
En caso de pérdida o bien sustracción de su documentación le aconsejamos acuda a la Sección Consular, aportando la demanda correspondiente, a fin de que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes para que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o bien extraviados y desactiven los chips pertinentes.
Dicha comunicación es enormemente aconsejable para eludir suplantaciones de identidad, entre otros muchos.
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• Los nacidos de padre o bien madre de España.
• Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha natural de España (se excluyen los hijos de diplomáticos).
• Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o bien si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad de España con valor de simple presunción.
• Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se alardean nacidos en España los menores cuyo primer sitio de estancia conocido sea territorio de España. cita para huella
• Son asimismo españoles de origen los menores de dieciocho años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, va a poder optar por la nacionalidad de España de origen en el plazo de un par de años desde la constitución de la adopción.
1) Nacionalidad por Opción:
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en ciertas condiciones, a fin de que adquieran la nacionalidad de España. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad de España por esta vía:
• Aquellas personas que estén o bien hayan estado sujetos a la patria potestad de un de España. cita previa de huellas
• Aquellas personas cuyo padre o bien madre hubiese sido español y hubiese natural de España.
• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los progenitores de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de un par de años desde el momento en que se determina la filiación o el nacimiento.
• Aquellas personas cuya adopción por españoles se genere tras los dieciocho años de edad. En un caso así el derecho a optar existe hasta el momento en que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Quiénes pueden efectuar la opción:
• Si quien está en su derecho a la opción fuera menor o incapacitado, la declaración de opción se efectuará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, anterior dictamen del Ministerio Fiscal.
• Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará exactamente el mismo asistido de su representante legal.
• El incapacitado, si de este modo se lo deja la sentencia de incapacitación.
• El interesado si está independizado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayor parte de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de un par de años desde el momento en que adquiera la mayor parte de edad.
Lugar dónde realizar la opción
Los trámites se efectúan en el Registro Civil del domicilio del interesado o bien de su representante, conforme los casos.
2) Nacionalidad por Residencia:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada y también de manera inmediata anterior a la solicitud. confirmar cita extranjeria Existen casos en los que el período de vivienda exigido se reduce; estos son:
• Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
• Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.
o El que haya nacido en territorio español.
o El que no ejercitó debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante un par de años sucesivos, incluso si prosiguiere en esta situación en el instante de la solicitud.
o El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un de España o bien española y no esté separado legalmente o de hecho.
o El viudo o viuda de de España o español, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o judicialmente.
o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, toda vez que todos originariamente hubiesen sido españoles.
Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Quiénes pueden solicitarla:
• El interesado, por sí solo, toda vez que sea mayor de dieciocho años o bien se encuentre independizado.
• El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
• El representante legal del menor de 14 años.
• El incapacitado por sí mismo o el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Lugar de presentación de la solicitud
Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.
3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sosten a las normas generales de procedimiento administrativo. Va a ser concedida o no, discrecionalmente, por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias inusuales.
En el en el caso de que haya adquirido la nacionalidad de España por vivienda, por carta de naturaleza o bien por opción va a haber de:
• El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de prometer o bien jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
• Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, salvo que el interesado esté alguno de los presuntos de doble nacionalidad.
4) Nacionalidad por Posesión de Estado:
Tendrá derecho a la nacionalidad de España aquella persona que haya poseído y usado esta nacionalidad a lo largo de diez años, de forma continuada, de buena fe, basándonos en un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad de España no se va a perder si bien se anule el título anotado en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que va a deber haberse comportado teniéndose a sí mismo por de España, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado de España.
Lugar de presentación de la solicitud
El expediente se gestionará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.
5) Pérdida: ¿De qué forma se pierde la nacionalidad?
Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
• Estén independizados, radiquen en el extranjero y adquieran de forma voluntaria otra nacionalidad. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
• Estén emancipados radiquen en el extranjero y a lo largo de 3 años usen solamente la nacionalidad que tuviesen atribuida antes de la emancipación. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de preservar su nacionalidad.
• Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan frecuentemente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
• En el caso de españoles que hayan natural de el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o bien madre español/a también natural de el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de preservar la nacionalidad española.
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad de España por residencia) asimismo van a perder la nacionalidad española si:
• Después de adquirir la nacionalidad de España emplean durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubiesen renunciado al adquirir la de España.
• Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o bien ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
• En el momento en que una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad de España.
6) Recuperación: ¿De qué manera se recupera la nacionalidad?
Una vez perdida la nacionalidad de España existe la posibilidad de recuperarla; para ello será preciso cumplir los próximos requisitos:
• El interesado ha de ser residente legal en España. No obstante, este requisito no va a ser de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además de esto, va a poder ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.
• El interesado va a deber declarar frente al Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
• Deberá anotarse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.
¿En qué momento es necesaria la anterior habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad de España?
Será precisa la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad de España, cuando la hubiesen perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:
• Los que por un periodo de 3 años usen únicamente la nacionalidad a la que hubiesen declarado renunciar al adquirir la nacionalidad de España.
• Los que entren de manera voluntaria al servicio de las armas o bien ejerciten cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad de España.
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ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES