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SPOILER ALERT!

AutorizacióN Residencia Temporal Por Circunstancias Excepcionales Arraigo Familiar

AutorizacióN Residencia Temporal Por Circunstancias Excepcionales Arraigo Familiar.

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en vigor en el instante de presentación de la petición.

Última actualización: enero de 2016

Índice de contenidos

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se va a poder conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad de España, o bien sean hijos de padre o bien madre que hubiesen sido originariamente españoles.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (artículos 123 al 130).
  • Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de vivienda temporal por circunstancias inusuales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países precedentes de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al volver de manera voluntaria a su país de origen.
  • Ser padre o bien madre de menor de nacionalidad de España, o hijo de padre o madre que hubiese sido originariamente español. cita previa extranjeria mallorca

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la petición.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido a lo largo de los 5 últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
    • En el presunto de ser padre o bien madre de menor de nacionalidad española:
      • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad de España en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de tal menor.

    • En el presunto de ser hijo de padre o bien madre originariamente español:
      • Certificado de nacimiento del demandante.
      • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.


  • En el presunto de ser padre o bien madre de menor de nacionalidad española:
    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad de España en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de España de dicho menor. cita previa de huellas

  • En el presunto de ser hijo de padre o bien madre originariamente español:
    • Certificado de nacimiento del demandante.
    • Certificado de nacimiento del padre o bien madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

  • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de tal menor.
  • Certificado de nacimiento del solicitante.
  • Certificado de nacimiento del padre o bien madre originariamente de España o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición.

Por otro lado, todo documento público extranjero habrá de ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país transmisor según el Acuerdo de la Deba cinco de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o bien su representante legal en el supuesto de ser menor o bien incapaz.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede preguntar en
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el instante de admisión a trámite de la petición, y va a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos, apartado 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero

    El impreso para el abono se podrá descargar desde el


  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados desde el día después a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá comprender que la petición ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)  . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviese obligado a emplear ese medio, la resolución se notificará a través de publicación en la sede electrónica. Si no se accediese a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada).
  • La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta extraña o bien propia en España. cita previa para huella
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias inusuales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir vez anterior se podrá consultar
  • El demandante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de vivienda o una autorización de vivienda y trabajo.
  • Modelo 790 código cincuenta y dos, apartado veinticinco “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero

El impreso para el abono se podrá descargar desde el